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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Junio de 2013 22:45 2013-06-03 22:45 desde IP: 187.210.189.201
Que tal, es un error que no es trascendental (el parentesco) para el cobro del seguro, si se niegan a pagar debe demandar a la aseguradora ya que los rechazos no deben ser arbitrarios y deben tener un fundamento.
Es decir, si señaló un beneficiario (la de cujus) pero no afecta la relación contractual ya que no hay falsas e inexactas declaraciones ni agravación del riesgo. Así, como tampoco creo que haya una exclusión clara y precisa que diga que por señalar mal el parentesco se deba negar el pago, es más que procedente su asunto. El rechazo es absurdo y su juicio esta más que ganado.
Cualquier problema acude a la CONDUSEF o si gustas, puedes consultarnos.
“PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.
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