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AutorRespuesta No: 316909
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Mayo de 2013 10:54 2013-05-16 10:54 desde IP: 201.144.91.148
El artículo 1915 del Código Civil Federal (CCF), establece que en caso de daños que produzcan muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal a las personas, se tomará como base lo que establezca la LFT en la materia.
Marco juridico de lo que coloque en el comentario anterior.
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