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  • Consulta : 197452
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 316847

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Aunque no señala la entidad en la que se encuentra, por su IP se puede presumir que es el D.F., y en éste no existe ya el divorcio necesario sino incausado y tampoco el adulterio como delito. Pero independientemente de ello, el adulterio sólo se puede acreditar con el acta de nacimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio, ni las fotos, ni los videos y mucho menos testigos pueden ser medios de prueba para su acreditación (quien le diga lo contrario que le garantice por escrito el resultado). Luego entonces no es posible que Usted se pueda quedar con la casa si pertenece a una socidad conyugal, ni con la guarda y custodia de los hijos menores de doce años, ya no se diga la patria potestad exclusiva. Necesita los servicios de un abogado especialista en la materia y cuidado con los coyotes.