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  • Consulta : 197206
  • Autor : Montyel
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  • Autor
    Respuesta No: 316609

  • Montyel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Creo que por aca tienen todavia ese derecho los menores de edad, es decir si todavia hay menores de edad, habitacion, si es parte de la pension por alimentos, o de la obligacion de dar alimentos, no creo que se pueda vender antes, les soy realmente sensato, un juez no sacara a los menores de edad, asi que esperar algunos años mas es la via, ni hablar, siga usted cabal  como un padre que ha sido y todo un caballero, mas adelante le recompenzara la vida por un buen acto, mas haga el esfuerzo, todo por bien de los hijos, al crecer ellos cancele la pension ante el juez en forma correcta, y ya  posterior inmediato haga por via de ejecucion de sentencia valer su contrato convenio y vendan.

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