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  • Consulta : 197090
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 316478

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Debe demandar a la CFE el pago de la servidumbre, si su terreno es ejidal deberá demandar ante el Tribunal Agrario, si no es ejido debe demandar ante un Juez de Distrito. Necesita de un abogado especialista en la materia y cuidado con lo coyotes que no se cansan de anunciar en este foro de asesoría gratuita y para joderla más con teléfono celular porque ni uno fijo pueden pagar.