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  • Consulta : 197089
  • Autor : Lic. Manuel Vega
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  • Autor
    Respuesta No: 316599

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante:

     

    Solo con lo que usted comenta en efecto le tocaria el 10% de la masa hereditaria. Ahora bien, este 0% puede usted conservarlo o venderselo a su hermana, como usted prefiera; aunque si tiene deudas como comenta lo mejor seria que lo venda para tener liquidez y hacer frente a sus obligaciones.

     

    Por otra parte, si sus hermanos cedieron su parte con la "condicion de que usted viva ahi", a esto le llamamos tecnicamente derecho de habitacion, es decir, si esto resulta cierto usted tendria derecho de acupar al menos una habitacion en esa casa.