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  • Consulta : 196813
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 316086

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    De conformidad al artículo  18 del Reglamento e Tránsito Metropolitano sí puede:

     

    Artículo 18

    Se prohíbe instalar o utilizar en vehículos particulares:

    I. Elementos de identificación iguales o similares a los del transporte público de pasajeros matriculados en el Estado, vehículos de emergencia o patrullas;

    II. Dispositivos similares a los utilizados por vehículos policiales o de emergencia;

    III.Faros delanteros de color distinto al blanco o ámbar;

    IV.Faros deslumbrantes que pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones;

     

    Sin embargo no faltará el mordelón que sólo le mencione el artículo 14 que establece:

     

    Artículo 14.Todo conductor de vehículo de motor debe proveer lo necesario, a efecto de que el mismo cuente con:

    I. Combustible suficiente para su buen funcionamiento;

    II. Faros delanteros, que emitan luz blanca, dotados de un mecanismo para cambio de intensidad;

    III. Luces:

    Si le quieren extorsionar con el 14, le hace mención del 18.