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AutorRespuesta No: 316030
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Mayo de 2013 00:11 2013-05-08 00:11 desde IP: 201.141.127.6
Si puede y debe presentarse ante el Juez Cïvico a efecto de que le reparen los daños que le causaron, ésto con fundamento en el Artículo 25 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, que señala:
Artículo 25.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana:
I. Permitir el propietario o poseedor de un animal que éste transite libremente, o transitar conél sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, así como azuzarlo, o no contenerlo;
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