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  • Consulta : 196689
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 316030

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si puede y debe presentarse ante el Juez Cïvico a efecto de que le reparen los daños que le causaron, ésto con fundamento en el Artículo 25 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, que señala:

     

    Artículo 25.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana:

    I. Permitir el propietario o poseedor de un animal que éste transite libremente, o transitar conél sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, así como azuzarlo, o no contenerlo;