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AutorRespuesta No: 316432
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Mayo de 2013 23:44 2013-05-10 23:44 desde IP: 201.141.97.37
Que tal, le recomendamos que presente su escrito de cancelación y de acuerdo a la valoración que haga la aseguradora, la misma determinara si existe un saldo pendiente que deba cubrir (Esta información es relativa a ella y no se puede estimar por un particular). Así, ya decidirá usted si debe pagar o no, pues seria la forma segura de terminar la relación contractual, ya que el riesgo de no cubrirlo es que pueda ser demandado por la parte proporcional de la prima, pues a fin de cuentas son obligaciones que pactaron mutuamente.
Por otro lado, el numeral 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece que a falta de pago de la prima fraccionada, el contrato se cancela o suspende luego de 30 días. Empero, al igual que si existiera un saldo pendiente, usted puede no pagar y esperar a que la aseguradora lo demande por esa parte proporcional, pero realmente esa situación (demanda de la aseguradora) no la hemos visto en la practica.
Ahora bien, ¿Por qué refiere la venta del vehiculo y el seguro?, ¿El vehiculo fue acredito?
“PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.
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