- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 196424
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 315909
-
Fecha de respuesta: Lunes 06 de Mayo de 2013 23:40 2013-05-06 23:40 desde IP: 201.141.101.6
Cuando se plantean estas consultas en donde ya hay un "Abogado", es muy posible que no sea un usuario sino un "abogado" que no sabe que hacer y se hace pasar por usuario anónimo. Pero como está medio aburrida la noche le comento:
La apelación no es un medio para promover agravios que no se hicieron valer en el principal, es decir que el demandado, en este caso el Ayuntamiento, debió oponer como excepción la falta de nombre del tesorero si consideraban un elemento de existencia del título de crédito, y Usted podría contestar la vista a la que por procedimiento tenía derecho en un término de tres días. Pero evidentemente la apelación no es un medio para enderezar contestaciones a la demanda o interponer excepciones que no se hicieron valer en el momento procesal oportuno. En todo caso podrán interponer el amparo. Su abogado debe explicarle.
-
Autor





