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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Mayo de 2013 04:08 2013-05-06 04:08 desde IP: 187.192.174.49
Antes que nada, ¿ a nombre de quien esta esa propiedad en el REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO? si no esta a nombre de nadie, puedes interponer la demanda sin demandado.
Vaya! nunca habia escuchado algo asi pero encontre una tesis que dice que no se requiere justo titulo para fundar la usucapion, pero si se necesita que la que va a promover haya realizado actos que revelen que la cosa es de ella.
USUCAPION. NO ES NECESARIO EL JUSTO TITULO PARA FUNDARLA (busca esto en internet para que veas la tesis completa) - con esto puedes fundamentar que tu abuela ha hecho otras accionesque la revelan a ella como dueña, como titular.
Por otro lado, quiza en vez de usucapion aqui aplique la peticion de herencia. En todos los estados de cuya legislacion tengo conocimiento, la accion para pedir la herencia prescribe (ya no puedes reclamarla) despues de los diez años, PERO el tiempo comienza a correr desde que el derecho se hace exigible, es decir, desde que ya hay un albacea que repartira los bienes y como nunca ha habido un juicio intestamentario a bienes del propietario original, entonces no ha comenzado a correr el termino para que aplique la prescripcion...
Todo siempre parece sencillo, pero a veces no lo es...
no puedes demandarlo, pero si puedes interponer demanda a favor de sus bienes
como te mencione arriba, puedes buscar otras pruebas idoneas ademas de un documento para fundamentar la usucapion
los testigos son buenos
si pueden testificar
es necesario saber las medidas y colindancias del terreno, si, pero la verdad no se si puedes obtenerlas de otro medio (quiza en el registro publico de la propiedad te las proporcionen si identificas el terreno
La verdad no se, esperemos que otro compañero/a nos ayude aqui
saludos!
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