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  • Consulta : 196136
  • Autor : luisespindola
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  • Autor
    Respuesta No: 315650

  • luisespindola
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Difiero un poco en cuanto a la observación del forista garovalo, si bien es cierto que las audiencias son públicas existen casos de excepción, entre ellos los de materia familiar que se refieran a divorcio, nulidad de matrimonio y aquellas que a juicio del tribunal convenga que sean secretas, motivo el el cual los acuerdos son reservados.

    Ahora bien sobre el término concedido a las partes para oponerse a la publicación de los datos del expediente, se refiere a la obligación que tienen los tribunales a publicar las sentencias, obligación impuesta por la ley de acceso a la información, supuesto del que se desprende que únicamente serán publicadas aquellas sentencias que cause ejecutoria.