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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Mayo de 2013 19:36 2013-05-03 19:36 desde IP: 189.177.25.62
Difiero un poco en cuanto a la observación del forista garovalo, si bien es cierto que las audiencias son públicas existen casos de excepción, entre ellos los de materia familiar que se refieran a divorcio, nulidad de matrimonio y aquellas que a juicio del tribunal convenga que sean secretas, motivo el el cual los acuerdos son reservados.
Ahora bien sobre el término concedido a las partes para oponerse a la publicación de los datos del expediente, se refiere a la obligación que tienen los tribunales a publicar las sentencias, obligación impuesta por la ley de acceso a la información, supuesto del que se desprende que únicamente serán publicadas aquellas sentencias que cause ejecutoria.
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