Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 196134
  • Autor : garovalo
  • Consultas en Foro: 34
  • Respuestas en Foro: 23202
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 76 %
  • : 23 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 315602

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Me interesa trabajar en una creaciónde A.C.

     

    nada dfe lo que dice golden es...

    acude ante un notario que te dira:...}

     

    REQUISITOS PARA CONSTITUCION DE ASOCIACIONES CIVILES

    Las sociedades y asociaciones civiles se tramitan siempre ante notario público y las sociedades mercantiles pueden hacerse ante notario y corredor mercantil…

    1. Cinco opciones de la razón social.
    2. Número de asociados, nombre de éstos y generales: (nombre y apellidos según acta de nacimiento, nacionalidad tanto de éste como de sus padres, lugar de nacimiento <Estado y municipio>, fecha de nacimiento <día, mes y año>, ocupación estado civil y domicilio).
    3. Fines de la asociación (a grandes rasgos, el notario en base a experiencia lo podrá desarrollar, esto es, redactar en el sentido que tu lo necesitas legalmente).
    4. Domicilio de la asociación (señalar Estado y Municipio, no es necesario una dirección).
    5. Cómo se administrará la asociación, ¿A través de una o varias personas?, señalando el nombre de ésta o éstas.
    6. Señalar si se admitirán o no extranjeros.
    7. Si algún asociado es persona moral, acompañar escritura constitutiva de la persona moral, así como las reformas a la constitutiva y la escritura en la que consten las facultades del representante legal.
    8. Identificación oficial:  (credencial de elector o pasaporte)

     

    El costo varía según el monto o actividad de la asociación.

     

    Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.

    De la anterior norma jurídica tenemos que los elementos de una asociación civil son:

    a) la reunión permanente de varios individuos

    b) la realización de un fin común de parte de esos individuos,

    c) que el fin común NO esté prohibido por la ley,

    d) que ese fin común carezca de carácter preponderantemente económico.


     

    Lo primero que debe hacer es constituir una sociedad, la cual debe cumplir los requisitos que establece el Código "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154053">CivilFederal, en el caso, a manera de ejemplo los artículos 2670, 2671 y otros establecen lo siguiente:

    "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154053">Artículo2670.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.

    Artículo 2671.- El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito.

    Artículo 2672.- La asociación puede admitir y excluir asociados.

    Artículo 2673.- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el

    Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.

    Artículo 2674.- El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general con sujeción a estos documentos.

    Artículo 2675.- La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea Convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.”

    Lo más importante es determinar el objeto de la asociación no sólo para que esté constituida legalmente y tenga derechos y obligaciones en relación con los socios y con relación a las actividades que pretende llevar a cabo. Deben ser muy precisos en el objeto, lo anterior con la finalidad de que puedan obtener la autorización por parte del SAT para recibir donativos deducibles de impuesto, es decir, que puedan obtener recursos para cumplir con los fines, en el caso, la protección de los perros.

    Así que le sugiero que el objeto sea una actividad ecológica, destinada a la: “Promoción de la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.”

    Las actividades que conforme a la ley pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles se encuentran establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y para tener esa calidad la sujeta a los requisitos establecidos en diversos artículos, principalmente 95, 96, 97, 98 y 99,  una vez que cumplan dichos requisitos el Servicio de Administración Tributaria otorga una AUTORIZACIÓN para recibir donativos deducibles de impuestos y estar en el régimen establecido por este tipo de asociaciones y sociedades, ya que el beneficio es precisamente la deducibilidad al 100% de los donativos que recibe por parte de terceros, es decir, se otorga ese beneficio porque los recursos están destinados a una actividad que beneficia a cierto sector de la población y de ninguna manera son para los accionistas o trabajadores.

    Para obtener la autorización se deben de cumplir requisitos de forma y fondo, pero una vez obtenida se deben sujetar al cumplimiento de obligaciones como cualquier sociedad.

     1.- Con relación a su pregunta la A.C. no paga impuestos por los ingresos propios, pero sí debe pagar las contribuciones relacionadas con los impuestos y contribuciones locales y federales y que deriven de sus actividades, es decir, si paga por los servicios que tiene u obligaciones que contrae, por ejemplo, si contrata servicio médico, los doctores cobran por ese servicio y debe pagar los honorarios, si adquieren maquinaria también deben pagar el IVA, etc., es decir, en las operaciones les aplican los mismos principios que a cualquier sociedad.

    2.- Los salarios que se pagan a las personas que trabajan para la asociación sí causan impuestos, independientemente de que sean gastos de administración, y no se puede exentar a nadie de su pago, de hecho estos gastos de administración no deben representar más del 5% del total de los donativos.

    3.- Los socios no pueden recibir dinero por concepto de remanentes distribuibles ya que su régimen se los prohíbe, es decir, su pueden percibir un salario, pero causan impuestos, si los socios distribuyen los ingresos que capta la asociación están haciendo actos ilegales, ya que los propios estatutos de una sociedad o asociación civil sin fines lucrativos se los prohíbe y sería motivo de revocación de la autorización para recibir donativos.

    Para mayor información del régimen de este tipo de sociedades y asociaciones puede ingresar al portal del SAT, hay un apartado para donatarias o donaciones y ahí podrá obtener toda la información.

     


     

    LGSM 87 (01/01/1996). (LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES)

    CONCEPTO DE SOCIEDADANONIMA

    Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

     LGSM 88 (01/01/1996).

    DENOMINACION DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

    La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad, y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S. A.".

      LGSM 89 (01/01/1996).

    REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA

    Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:

    I. Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

    II. Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que esté integramente suscrito;

    III. Que se exhiba el dinero efectivo, cuando menos, el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario; y

    IV. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

     LGSM 90 (01/01/1996).

    PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES ANONIMAS

    La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante notario de las personas que otorguen la escriturasocial, o por suscripción pública.

     LGSM 91 (01/01/1996).

    DATOS QUE DEBE CONTENER LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE UNA SOCIEDAD ANONIMA

    La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6o., los siguientes:

    I. La parte exhibida del capital social;

    II. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125;

    III. La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;

    IV. La participación en las utilidades concedida a los fundadores;

    V. El nombramiento de uno o varios comisarios;

    VI. Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales pueden ser modificadas por la voluntad de los socios.

     LGSM 92 (01/01/1996).

    CONSTITUCION DE SOCIEDADES ANONIMAS POR SUSCRIPCION PUBLICA

    Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6o, excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la fracción V.

     FUNDACIONES.- La Leyde Baneficencia de Varacruz (al igual que otras legisalciones) permite oa constitución de fundaciones por voluntad de una sola parsona, ya sea inter vivos o mortis causa:

    Artículo 18. La persona o personas que en vida deseen constituir fundaciones o
    asociaciones de beneficencia privada, presentarán a la Subdirección una solicitud
    por escrito, que deberá contener como mínimo:

     
    I. El nombre, domicilio y demás generales del fundador o fundadores;
     
    II. El nombre o denominación, objeto y domicilio legal de la institución que se
    pretende establecer;

     
    III. La clase de actos de asistencia  social que se deseen ejecutar con los
    ingresos de la institución, determinando, de manera precisa, los
    establecimientos que vayan a depender de ella;

     
    IV. El patrimonio inicial que se dedique a crear y sostener la institución,
    inventariando pormenorizadamente la clase de bienes que lo constituyen, o
    en su caso, la forma y término en que hayan de exhibirse o recaudar los
    fondos destinados a ella;

     
    V. La designación de las personas que vayan a fungir como patronos, o en su
    caso, las que integrarán las juntas o consejos que hayan de representarlas y
    administrarlas, y la manera de substituirlas. El patronato, juntas o consejos
    deberán estar integrados por un mínimos de cinco miembros, salvo cuando
    sea ejercido por el propio fundador;

    VI. La mención del carácter exclusivo para la beneficencia privada de la
    institución, sea permanente o transitoria;

     
    VII. Las bases generales de la administración y las demás disposiciones que él
    o los fundadores consideren necesarias para la realización de su voluntad y
    la forma de acatarla, y

     
    VIII. Un proyecto de estatutos. 

      
    Artículo 24. Solamente las
    fundaciones transitorias o permanentes pueden
    constituirse
    por testamento.

     
    Artículo 25. Cuando una persona deje sus bienes por testamento, para
    crear una
    fundación de beneficencia privada, no podrá hacerse valer la falta de capacidad
    derivada de los artículos 1246 fracción I y 1247 del Código Civil.

     

     

    juntar a la gente.... si las asociaciones no saben ni para que sirven... o que quieren... o como vana  funcionar... y quieren juntar gente para discutirlo... discutir... que????