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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Mayo de 2013 01:31 2013-05-02 01:31 desde IP: 189.134.150.115
La portabilidad de derechos solo procede para las trbajadores que se pensione bajo el sistema de cuenta individual, ya sea en el ISSSTE o en el IMSS.
En tu caso juntando tus períodos cotizados en el IMSS y en el ISSSTE no sumas las 1250 semanas que requiere el IMSS ni los 25 años que establece la ley del ISSSTE.
Si eres ley 73 del IMSS, tu mejor opción sería trabajar cotizando durante esas68 semanas que te hacen falta.
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