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  • Consulta : 195906
  • Autor : felixfrancisco
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    Respuesta No: 315445

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Salvo mejor opinión, considero que se ajustaría a lo dispuesto en Ley Federal del Trabajo Artículo 47.- “Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

    El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la  conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

    El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.”

    Porque se le contrató para realizar una actividad propia de la empresa, y la actividad de la usura no es compatible al trabajo contratado, ya que, además de percibir un salario por su trabajo, está obteniendo un lucro indebido dentro del mismo establecimiento, lo cual no lo obtendría si estuviese fuera, luego entonces, si quisiera hacerlo legalmente, que ponga su propio establecimiento y que se dedique a lo suyo.