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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Mayo de 2013 00:37 2013-05-01 00:37 desde IP: 189.134.150.115
Si se trata de un riesgo de trabajo, no es pensión por invalidez, es pensión por Incapacidad Permanente Parcial o Total.
En este caso el monto de la pensión por ley 73 y 97 es el mismo.
Si se trata de riesgo de trabajo no importa el número de semanas cotizadas.
La diferencia está de dónde se toman los recursos para pagar la pensión, por ley 97 se toman de tu cuenta individual más la suma asegurada y por ley 73 la paga el IMSS.
Y claro que puedes elegir pensionarte por ley 73 o 97.
TRANSITORIOS. LEY DEL IMSS 97
TERCERO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.
UNDECIMO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente Ley.
Además, puedes seguir cotizando y aspirar en el futuro a una pensión por cesantía.
En cuanto a la cuantía no se a que te refieres, esta depende de la valuación que te de el IMSS.
Si el seguro te pensionó y deteminó que ya no podías trabajar, o ya no podías desempeñar las labores que regularmente hacías, el patrón puede terminar la relación laboral por incapacidad física, por lo que no entiendo qué es lo que estás demandando. A menos que no se te hubiera reconocido el riesgo de trabajo, que no estuvieras asegurado o que lo estuvieras con un salario menor al que percibes.
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