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  • Consulta : 195498
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Sin clau

    Mire, la están tratando de engañar, toda vez que el Código de Procedimiento Civiles vigente de su Estado de México es muy claro respecto de la duda por la que usted Acude a este Foro.

    Le transcribo la parte conducente del citado Código:

    Reglas para determinar la competencia

    Artículo 1.42.- Es Juez competente:

    XIII. En los casos de alimentos, el del domicilio del acreedor alimentario.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE