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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Abril de 2013 14:32 2013-04-25 14:32 desde IP: 187.232.185.217
Hola Buenas Tardes.
Si a la fecha ya tienes fijada una pensión alimenticia legalmente y tu padre te la quiere quitar, a él le correspondería promover un incidente solicitando la cancelación de la pensión alimenticia por ya haber cumplido la mayoría de edad, sin embargo si estas estudiando y tus estudios los encuentras cursando acorde a tu edad, tendrías que acreditar esto al momento de tu contestarle el incidente a efecto de que al final declaren improcedente el mismo y lo condenen a seguirte otorgando la pensión alimenticia hasta que concluyas tus estudios. Cualquier demanda legal que quieras hacer hasta antes de cumplir con la mayoría de edad, lo tendrás que realizar con tu mamá de por medio ya que ella es tu tutora hasta los 18 años.
Época: Novena Época
Registro: 168296
Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXVIII, Diciembre de 2008
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.711 C
Pag. 1063[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 1063
PENSIÓN ALIMENTICIA RESPECTO DE HIJOS MAYORES QUE ESTUDIAN. SUPUESTOS PARA SU CANCELACIÓN.
Para que cese la obligación de los padres de otorgar pensión alimenticia a sus hijos mayores que estudian, corresponde a los primeros la carga de probar durante el procedimiento respectivo: 1. El desinterés del acreedor alimentario de proseguir diligentemente con sus estudios y, por tanto, su renuencia a integrarse a la sociedad como una persona independiente y responsable de sus actos a partir de que alcanzó la mayoría de edad, o 2. Que el otorgamiento de dicha pensión ponga en peligro la subsistencia de los progenitores o la de otros acreedores alimentarios menores de edad; lo anterior, toda vez que no puede ser interés del Estado mexicano tutelar, en detrimento del patrimonio del acreedor alimentario, el derecho de alimentos a favor de una persona que, de conformidad con la ley, puede disponer libremente tanto de su persona como de sus bienes, al alcanzar la mayoría de edad y no demuestre interés alguno en alcanzar su independencia económica a través de la responsable y diligente continuación de sus estudios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo en revisión 149/2008. 12 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.
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