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  • Consulta : 195156
  • Autor : abodgo
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  • abodgo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Siempre cuando se les paguen todas las prestaciones a que tienen derecho es legal, sin embargo le aconsejo tener en cuenta lo siguiente: el caracter de trabajadores de confianza no se lo otorga la dependencia sino las funciones que esencialmente realiza el trabajador tales como de Dirección, supervisión, Fiscalización, etc. ( art 5 de la Ley federal de los trabajadores al servicio del estado, reglamentaria del apartado b del art. 123 constitucional) si el trabajador no realiza ninguna de las enumeradas en el art. citado, tendra los derechos de un trabajador de base.