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  • Consulta : 195086
  • Autor : rlozano777
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  • Autor
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  • rlozano777
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches, lamento tu perdida y con gusto te asesoro: 

    Como ya se sabe, una de las maneras de que se extinga una obligacion es por muerte del deudor, sin embargo, esto no quiere decir que se extinga por completo, primeramente se tiene que ver si el deudor (tu  hermano en este caso) tenia bienes con los cuales responder: casa, auto, terrenos... Si los tenia, antes de que cualquier financiera pueda embargar bienes, debe hacerse un Juicio Sucesorio y llamar a todos los deudos para que las deudas se paguen a prorrata, es decir, conforme en tiempo y cuantia, con los bienes que el fallecido dejo y nada mas.  

    Si no es el caso, y tu hermano no tenia bienes para responder, entonces ustedes no deben preocuparse, por mucho que la financiera les llame no puede hacer absolutamente nada para que ustedes paguen la deuda, ya ustedes no contractaron con la institucion de manera personal.

    Espero haberte sido de ayuda y estamos a las ordenes.

    Atte.

    Lic. Lozano Contreras