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  • Consulta : 194912
  • Autor : garovalo
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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pues no...no se pueden divorciar... porque nunca vivieron juntos... como marido y mujer... sino arrejuntados... y ARRIMADOS...

    es decir... nunca tuvieron domicilio conyugal...

     

    CRITERIOS DE LA CORTE APLICABLES AL CASO:

     

    DIVORCIO, ABANDONO DE DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.-  La causal de abandono del domicilio conyugal requiere la comprobación plena de los hechos o supuestos que la integran, y que son:  a) La existencia del matrimonio; b) La existencia del domicilio conyugal; y c) La separación de uno de los cónyuges  de la morada conyugal por más de seis meses sin motivo justificado.-

     

    Visible  en la página 479 en la jurisprudencia 155, del Apéndice de la Federación 1917-1975.- Cuarta Parte, Tercera

    Sala.

    TESIS AISLADAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

    No. Registro: 341.288. Tesis aislada. Materia(s): Civil. Quinta Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. CXIX. Tesis: Página: 1487.

    DOMICILIO CONYUGAL, REQUISITOS PARA QUE EXISTA  (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

    Los artículos 167 y 168 del Código Civil establecen que el marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, debiendo estar a cargo de la mujer la dirección y trabajos del hogar. Ahora bien, comprobado que una persona lleva a vivir a su esposa al hogar de los padres de él, a quienes da el dinero para los gastos del hogar, debe concluirse que no existe propiamente domicilio conyugal, puesto que si bien éste es el lugar donde conviven los cónyuges, no es menos cierto que debe llenar, entre otros requisitos, los antes apuntados, es decir, que la esposa pueda ejercer los derechos que le otorgan los artículos antes citados. La convivencia con otras personas no es incompatible, siempre que la mujer pueda ejercer los derechos que le concede la ley, ya sea en toda la casa o en las habitaciones a que se reduzcan los cónyuges, lugar en el que pueda mandar o disponer lo relativo a los trabajos propios del hogar; por tanto, si la mujer no tiene la dirección del hogar, no puede hablarse de domicilio conyugal, ni de obligación de vivir al lado del marido, pues esta obligación es para el caso en que se haya establecido domicilio conyugal en cualquier lugar que sea, salvo los casos de excepción, siempre y cuando en él puedan realizarse plenamente los fines del matrimonio.

    No. Registro: 241.292. Tesis aislada. Materia(s): Civil. Séptima Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    87 Cuarta Parte. Tesis: Página: 21. Genealogía: Informe 1974, Segunda Parte, Tercera Sala, página 34. Informe 1976, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 50, página 51.