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  • Consulta : 194902
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 314692

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El decirle a una persona las consecuencias de sus actos jurídicos no es amenaza, por lo que evidentemente sí pueden embargarlo si no ha pagado los títulos de crédito. En cuanto vean que no tiene bienes propios, como acreedor podrá denunciar la sucesión de su padre a efecto de embargar y adjuducarse sus derechos hereditarios, es decir la parte del inmueble que corresponda de la masa hereditaria de su padre a Uster como heredero. Por otra parte si está Usted casado por sociedad conyugal, también podrán embargar el cincuenta por ciento de los bienes de su esposa.