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  • Consulta : 194883
  • Autor : josue78
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  • Autor
    Respuesta No: 370851

  • josue78
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lindavgpower, buen día, comprendo que tenga inquietud de preguntar un asunto tan delicado, y como podrá apreciar en este foro se busca darles respuestas que les pueden ayudar, sin embargo, corre el riesgo de encontrar comentarios que no le agradarán.

    En general, s cierto todas las respuestas jurídicas que le han dado, sin embargo, le comentó sobre la Pericial:

    Usted tiene derecho a nombrar un perito, el demandado otro (pero éste lo paga él) y si salen contradictorios se nombra un tercero (que debe ser pagado por los dos, pero si el no da su parte, tendrá que pagarla también), y efectivamente si usted gana el juicio podrá exigile a él su reembolso. Si se niega a realizarla, se presume de él, y esperemos no sea el caso, por qué debe prevalecer los derechos del menor (tema abundamente).

    El acuerdo que admite la demanda, solo tarda unos días, normalmente son tres, lo que es más tardardo es realizar la primera notificación al demandado (emplazamiento), solicité a su abogado le muestre el acuerdo de admisión cuando lo tenga en su poder y efectivamente en cuestion de tiempos existen algunas variedades según el Estado, sobre todo, porque en varios el juicio ya es oral.