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AutorRespuesta No: 344501
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Marzo de 2014 11:03 2014-03-13 11:03 desde IP: 189.134.5.22
Estimado Consultante:
Actualmente la concubina se equipara a la conyuge en sus derechos sucesorios; la cual, concurriendo con hermanos (usted) y a falta de hijos y padres del difunto, corresponderá a ambos la herencia, en proporcion de 2/3 para ella y 1/3 para usted (a reserva de verificar la legislacion del Estado). Si la sucesion ya inicio puede usted comparecer para acreditar su caracter de hermano y entonces sea reconocido como heredero.
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