Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 194757
  • Autor : Lic. Manuel Vega
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 316
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 344501

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante:

     

    Actualmente la concubina se equipara a la conyuge en sus derechos sucesorios; la cual, concurriendo con hermanos (usted) y a falta de hijos y padres del difunto, corresponderá a ambos la herencia, en proporcion de 2/3 para ella y 1/3 para usted (a reserva de verificar la legislacion del Estado). Si la sucesion ya inicio puede usted comparecer para acreditar su caracter de hermano y entonces sea reconocido como heredero.