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  • Consulta : 194509
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 314422

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    luci_pi_lo_NR

    Mire cuando ambos padres trabajan independientemente del monto de los ingresos que perciban, ambos tienen obligacion de ministrar alimentos de acuerdo a sus posibilidades y necesidades de quien o quienes tengan derecho a precibirlos, como usted labora cesa la obligacion de su conyuge de ministrar alimentos para usted. 

    Ahora bien, respecto de su hijo de 29 años que estudia la maestria cesa la obligacion de ministrarle alimentos por la edad y por que la Ley no contempla el pago de dicho grado academico. Por cuanto hace a su hijo que se indepedizo por ese simple hecho tambien cesa la obligacion de ministrarle alimentos (sugerencia: pidale gasto). A su hijo de 19 años que estudia el 4º cuatrimestre de la carrera a èl si le asiste derecho a continuar recibiendo alimentos en tanto no se case, procree hijos. se arrejunte o perciba ingresos por su propia cuenta.

    Para concluir le asiste derecho a su esposo a solicitar del Juez de lo Familiar la reduccion del porcentaje o cantidad que por concepto de pension alimenticia que se le fijo.