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AutorRespuesta No: 314468
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Abril de 2013 23:31 2013-04-21 23:31 desde IP: 201.141.96.16
Si el testamento está inscrito en el Registro Público de la Propiedad o en el Archivo General de Notarías y el Juez lo recibió en la sucesión una vez que se mandaron los oficios correspondientes, usted no tiene ya nada que hacer, la Sra., los hizo a un lado. Ahora que si sólo se trata de una hoja que la Srá presentó como testamento con la huella digital, eso no es prueaba de nada. ¿Qué acordó el Juez una vez que recibió el doumento que comenta?
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