Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 194387
  • Autor : PEGZA
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 467
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 314458

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, resulta correcto lo expuesto por la empresa Hipotecaria ya que conforme al numeral 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, una vez transcurridos 30 días después de la fecha en que debía pagarse la fracción correspondiente a la prima de seguro, el contrato se cancela automáticamente. Es decir, se rescinde o termina.

    En ese sentido, no se puede hacer nada ya que tenían la obligación de pagar la mensualidad de la hipoteca.

    Sin embargo, hay que analizar cuando exactamente debía realizarse el pago del seguro y cuando el de la hipoteca. Ya que la Financiera Hipotecaria que otorgó el crédito es quien contrata el seguro y ella paga la prima, por lo que si luego de haber realizado el pago de la prima (que puede ser después de recibir la mensualidad de la hipoteca) y vencida la ultima fecha para realizarlo pasa el siniestro dentro de los 30 días que señala el precepto antes referido, se puede cobrar el seguro.

    Esto es, la financiera recibe la mensualidad del crédito el 15 de mayo por lo que paga la prima el 1 de junio, luego el 15 de junio no recibe nada y el plazo para pagar la prima vence el 1 de julio sin que tampoco lo pague. La de cujus se encontraba cubierta por el seguro hasta el 1 de agosto de acuerdo al numeral citado, que se encuentra reforzado con un criterio Judicial.

    Lo anterior aplicaría si es que falleció dos meses después de incumplir con el crédito hipotecario y encuadra en la hipótesis planteada.

    No omitimos señalar que el aviso del siniestro o cualquier queja debe realizarse directamente con la aseguradora y no sólo con la empresa hipotecaria (Quien al final no responde sobre el crédito del seguro), así que soliciten la póliza de seguro, las condiciones generales y la fechas de pago, pues podría resultar que estuviera cubierta su familiar.

    Cualquier problema acude a la CONDUSEF o si gustas, puedes consultarnos.

    “PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.