- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 194319
- Autor : LIC ESTRADA
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 832
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 42 % -
: 57 %
-
AutorRespuesta No: 314671
-
Fecha de respuesta: Martes 23 de Abril de 2013 20:28 2013-04-23 20:28 desde IP: 189.228.21.41
Hola: Pues yo difiero a lo comentado, y entonces de nada sirvio la reforma constitucional del 18 de junio del 2008, acerca de la presuncion de Inocencia.....Por dios......de que sirvio dotar de un nuevo estandar probatorio, de nada......claro, el delito esta tipificado en el codigo, pero si existe posibilidad de una defensa tecnica...o que ya se olvidaron de los elementos del tipo penal como resulta ser el dolo.....mismo que tiene que ver con la accion, o conducta, basta tomar muy bien esa defensa, aportar medios de prueba acerca de que jamas existio el dolo, eso sera casi imposibel acreditar el mp..... ya que la persona no es perito para adivinar los numeros confidenciales....usted veo el abogado de su eleccion, que le asesore muy bien, es un delito no grave..
LIC. ESTRADA email. despachoestrada arroba hottmail
cel. 55 43442775.... asesoria en whatsapp
Nextel: 52 * 14 * 25471
-
Autor





