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  • Consulta : 194318
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 314327

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No confunda un poder para actos de dominio con el mandato, efectivamente el primero se extingue con la muerte del poderdante, pero en el mandato incluso el abogado incurriría en responsabilidad si deja de promover y opera la caducidad, sobre todo si no se ha denunciado la sucesión y nombrado albacea.

     

    Rubro del Docuumento:
    MANDATO, CONTINUACION DEL, DESPUES DE LA MUERTE DEL PODERDANTE.

    Texto:
    El hecho de que el mandante de quien interpuso el recurso de revisión, hubiera fallecido con anterioridad a la promoción de dicho recurso, no trae como consecuencia que éste no haya debido admitirse, si no existe en autos constancia alguna que demuestre que se está tramitando la sucesión del poderdante, y que por tanto, exista quien la represente, pues en tales condiciones, el apoderado está capacitado para seguir ejerciendo el mandato, según lo establece el artículo 2600 del Código Civil del Distrito Federal.

    Precedente(s):
    Amparo civil en revisión 9193/45. Noriega Francisco. 5 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. 0
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: LXXXIX, Página: 197
    Organo emisor: Tercera Sala, 5a. Época.
    Tipo de documento: Tesis Aislada