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  • Consulta : 194084
  • Autor : alevaz12
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  • alevaz12
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Efectivamente es una opcion, que en este caso es para disminuir aun mas el ietu, que seria en el art.8 el excedente de deducciones que se tuvieron en el ejercicio anterior, y si aun existe pago de ietu se podra descontar el isr. Dime quien no va optar por descontar estos dos rubros si la ley se lo permite, para bajar el ietu a pagar.

     

    En dado caso si en tu declaracion normal la presentaste sin hacer estos "descuentos", lo puedes realizar en una complementaria, pero si en la normal te salio saldo a cargo ahora te va a salir saldo a fvor.  

    SLDS

    CP Alejandro Vazquez