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  • Consulta : 193776
  • Autor : capette1
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  • capette1
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    hola, mira respecto de las recomendaciones que te hacen mis colegas, creo que es importante que entiendas la diferencia del reconocimiento y la adopcion para que no tengas mas dudas.

    El reconocimiento es un tramite administrativo que se realiza en las oficinas del registro civil en el cual uno de los dos progenitores acepta el parentezco consanguineo respecto del menor y se obliga a todo lo concerniente a este reconocimiento.

    La adopcion es el acto de insertar al ceno familiar a alguien que no es de la familia, y crea vinculos de parentesco entre el adoptamte y adoptado, se maneja a traves de un juzgado familiar mediante un juicio de adopcion, pero en tu caso para poder adoptar al menor, primeramente tu esposa tiene que demandar al padre biologico por la perdida de la patria potestad por haberse desobligado del menor una vez que este juicio termine en sentencia favorable, entonces ya podrias iniciar el tramite de adopcion sin problema alguno

     

    Mi colega te menciono que no lo reconocieras por que te acarrearia problemas legales por mentir ante una autoridad en funciones pues estarias diciendo que tu eres su padre siendo esto falso y en este supuesto el padre biologico si podria hacer valer sus derechos mediante una demanda de paternidad toda vez que nunca fue oido ni vencido en juicio, es por eso que ponte abusado y adopta no reconozcas, de esta manera al ser vencido en juicio el padre biologico no habria marcha atras, suerte