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  • Consulta : 193368
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 313689

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jaelsamy

    El ser beneficiario de una cuenta bancaria es figura diferente a la de heredero, pues este primero es un legatario, ahora bien, siendo usted designado como beneficiario unicamente a usted es a quien la Institucion Bancaria hara el pago de la cantidad que por saldo tenga la cuenta.

    Siendo el caso que carece usted del contrato de apertura de cuenta, es que le indican que se debe tramitar el juicio sucesorio en el cual en la etapa correspondiente habra que solicitar informacion de la existencia de cuentas bancarias a nombre del finado a la Comision Nacional Bancaria y posteriormente por medio del Juez de lo Familiar solicitar a la Institucion Bancaria la exhibicion del contrato de apertura de cuenta para que usted puede gestionar el cobro ¿Entendio?.

    Asistase de abogado de su confianza.