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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Abril de 2013 12:46 2013-04-11 12:46 desde IP: 201.124.20.73
usted tiene derecho a una pensión por el tiempo igual al que estuvieron viviendo en comun (siempre que sea por un perioso igual o mayor a dos años) siempre y cuando usted se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, pero si usted trabajo por su cuenta, tuvo ingresos propios, pues no tiene derecho a nada! suerte
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