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  • Consulta : 193292
  • Autor : ZETH
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  • Autor
    Respuesta No: 313660

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    usted tiene derecho  a una pensión por el tiempo igual al que estuvieron viviendo en comun (siempre que sea por un perioso igual o mayor a dos años) siempre y cuando usted se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, pero si usted trabajo por su cuenta, tuvo ingresos propios, pues no tiene derecho a nada! suerte