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  • Consulta : 193211
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 314775

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, leyendo la causal de rechazo para el pago por el tiempo de espera, le comentamos que existen criterios Judiciales que sostienen que las enfermedades no pueden ser excluidas de forma genérica sino especifica. Es decir, cuando existe una exclusión en la póliza de seguro la misma debe precisarse de forma clara y precisa… “Se excluye el cáncer de ovario”… y no de forma genérica… “Se excluye el cáncer ginecológico”… pues al hacerlo de esa forma no queda precisado que padecimientos pueden o no ser cubiertos y si el mismo puede determinarse  como tal.

    En ese sentido, debe analizarse el tipo de cáncer, si el mismo puede catalogarse como ginecológico o de otra forma (Los conceptos médicos son muy amplios) y desglosarse como existe imprecisión en la cláusula del contrato.

    Aunado a que puede negarse la entrega de las Condiciones Generales que harían inaplicable cualquier tipo de cláusula.

    Cualquier problema acude a la CONDUSEF o si gustas, puedes consultarnos.

    “PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.