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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Abril de 2013 16:58 2013-04-10 16:58 desde IP: 189.223.60.254
Para empezar, ella tiene todo el derecho, el mismo que tú, en estos casos se habla de igualdad ante la ley, pues ambos son los padres y se les ha reconocido plenamente al otorgarle sus apellidos y por lo tanto tanto tú como ella, tienen la guarda y custodia y la patria potestad, ahora que al momento de la separación, y mientras no haya una sentencia de divorcio en el que se dicte por el Juez de lo familiar el cual otorgue la guarda y custodia a uno sólo, y en este caso si se te otorga a ti para que estén bajo tu cuidado, como comentas, puedes presentar pruebas para que acredites tu dicho y que han pasado todo el tiempo contigo, y también una inspección en cuanto a los domicilios de ambos para ver cual es el mejor entorno en el que pueden desarrollarse los menores.
Continuando, puede reclamar ella lo que quiera, pero todo debe acreditarlo, si presentas los gastos que has hecho así como los ingresos, y en caso de los alimentos que deberán proporcionarse de manera conjunta, en este caso si acreditas y te conceden la guarda y custodia, y al estar ellos en tu custodia en TU domicilio, ella no podrá solicitar pensión para sí misma pero si puedes solicitar alimentos para tus menores, pues no han dejado de ser hijos de ella, en ese sentido se preveé la igualdad. Sólo los padres están obligados a proporcionar alimentos de acuerdo a sus posibilidades y dependiendo de la cantidad de hijos. No te confundas, la PENSIÓN ALIMENTICIA es a favor de los menores, no del cónyuge. Si tú proporcionas alimentos y están bajo tu custodia, estás cumpliendo tus obligaciones, para esto es necesario a la hora del divorcio, elaborar un convenio en caso que sea divorcio voluntario, o demandar el divorcio y entre tus prestaciones solicitar lo antes mencionado.
Lic. Fabricio Frias
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