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AutorRespuesta No: 313362
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Abril de 2013 09:39 2013-04-09 09:39 desde IP: 201.127.62.221
ARTÍCULO 749. Subsidiaridad de la vía ordinaria para asuntos hipotecarios.
Se tramitará en la vía ordinaria, todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación, división, registro, extinción, nulidad y cancelación de una hipoteca; así como el pago o prelación del crédito que garantice, cuando en estos dos últimos supuestos no se reúnan los requisitos para la tramitación de la vía especial hipotecaria.
Esto indica el procesal civil por tanto debe de tramitar juicio diverso al que se te demando, dado que solicitas la extincion de la hipoteca NO la cancelación....
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