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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Abril de 2013 18:34 2013-04-08 18:34 desde IP: 148.246.36.26
claro que se puede demandar, la pension a su esposo, el señor tiene la obligacion de dar alimentos a su menor hija, no importa que usted tambien perciba un salario y que sea mayor que el de el, , y el porcentaje se fijaria de acuerdo al criterio del juez, aprox. un 30 % del salario que perciba el señor, ya que el proprocionar alimentos es de caracter obligatorio, asi como vestido, esparcimientos, educacion, etc. saludos
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