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  • Consulta : 192732
  • Autor : elizh80
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  • Autor
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  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si tiene la constancia de notificacion, tiene 45 dias para impugnar...si tiene el Requerimiento de Pago ya puede impugnar. De cualquiera de las dos, la impugnacion puede hacerla ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (Juicio e Nulidad) de conformidad con el Articulo 146 del Codigo Fiscal de la Federacion en virtud de que el Credito Fiscal (patronal) esta prescrito.