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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Abril de 2013 17:48 2013-04-05 17:48 desde IP: 189.244.66.241
Los embargos se efectuan en dias y horas habiles, las diligencias se pueden realizar en dias y horas inhabiles siempre y cuando se justifique el giro del negocio. Para la Ampliacion de Embargo debera diligenciarse con el deudor y si no se encuentra se dejara citatorio para que espere a la hora y dia citados, si no esta presente la diligencia se realizara con quien se encuentre en el domicilio.
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