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  • Consulta : 192592
  • Autor : elizh80
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  • Autor
    Respuesta No: 313187

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No obstante de la respuesta anterior que resulta un medio de ejercer la terceria, en materia fiscal lo puede hacer valer mediante el Recurso de Revocacion en calidad de Tercero Perjudicado, anexando las pruebas como lo es el Contrato de Arrendamiento, recibos de renta y recibos de servicios a su nombre (agua, luz, tel), argumentando que los bienes muebles y el comercio es suyo si es que estos fueron señalados como embargados.

    Este tramite del Recurso se resuelve en un promedio de tres meses que a diferencia de un Juicio Mercantil tardaria mucho mas. Puede acudir a la Procuraduria Federal del Contribuyente y le asesoraran gratuitamente asi como del Recurso de Revocacion.

    Pero si al propietario del terreno, quien es el deudor, le embargan dicha propiedad, a usted no le afecta ya que se inscribe el embargo en el Registro Publico de la Propiedad y es al propietario a quien le corresponde solventar su deuda. 

    En caso remoto de que el deudor (propietario del terreno) no pague, el SAT procederia al avaluo y remate del terreno y seria hasta entonces en que usted se podra ver afectado si el nuevo dueño o el SAT como adjudicado le rescindan o no le renuevan el contrato de renta.