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AutorRespuesta No: 328026
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Octubre de 2013 10:28 2013-10-06 10:28 desde IP: 187.162.210.121
La única forma en que legalmente pude ser aval, es la misma en que el deudor puede dejar de serlo: pagasndo, como se lo señaló ya Garóvalo.
Tenga usted en cuenta que el aval, es una persona que conscientemente, expresa su voluntad de responder con la totalidad de su patrimonio, por las deudas contraídas por un tercero; esto es, se constituye, igual que el principal, en un obligado que, ante el incumplimiento de su avalado, él tiene que responder íntegramente por la deuda.
Así como un deudor no puede dejar de ser deudor si no es pagando, igial el aval solamente dejará de tener ese carácter cumpliendo el impago de la persona por quien lo garantizó.
Y si el acreedor, ante la falta de pago tanto del deudor como suya, presenta la demanda en contra de ambos, reclamándoles el pago de la deuda, evidentemente necesitará contratar a un abogado, a quien le tendrá que pagar sus honorarios, adicionales al pago incumplido, sus intereses y los gastos y costas del juicio.
REspecto a la sugerencia que le hace el forista Toca, es inexacta, ya que si usted se declara en insolvencia, necesitará demostrar que carece de bienes para responder a su obligación; sin embargo, si intenta deshacerse de los bienes que actualmente posee, tratando de esa forma de quedar insolvente, entonces, además del fraude de acreedores en que caerá, lo que dará lugar a que el actor pueda demandar también a las personas de quien se haya valido para ocultar sus bienes, de acuerdo a lo que señala el artículo 1654, del Código Civil del Estado de Guanajuato, o sus correlativos de otras Entidades Federativas, si usted no vive en el Estado del que aparentemente consulta.
Además, tanto usted como las personas con quienes celebren esos actos traslativos de dominio en fraude de acreedores, al ser éstos adquirientes de mala fé, deberán pagar, adicionalmente a la deuda y sus anexidades legales, los daños y perjuicio que hayan causado al acreedor al intentar ocultar los bienes.
Adicionalmente, el acreedor, ante esa pretendida insolvencia llevada a cabo en fraude de acreedores, también estará en aptitud de presentar en su contra y de las personas que hubieren contratado falsamente con usted para ocultar los bienes, en el delito previsto por el artículo 202, del Código Penal del Estado de Guanajuato, sancionado con la misma pena de prisión que se impone a quienes cometen el delito de robo simple.
Es preferible entonces que trte de alcanzar un acuerdo con el acreedor, a fin de que celebe un convenio, ya sea extrajudicial o judicialmente, en el que se le de la oportunidad de pagar en mejores condiciones y más accesible a sus posibilidades, la deuda que usted, como aval, también se obligó a pagar.
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