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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Abril de 2013 11:21 2013-04-04 11:21 desde IP: 201.127.62.221
Fuera de las respuestas sarcasticas...te comento:
Cuando las cuestiones del orden familiar no impliquen controversia entre partes antagónicas, son aplicables las normas de los procedimientos no contenciosos. Si surgiere algún litigio, el asunto se regirá y ventilará por lo establecido para la jurisdicción contenciosa.
Es decir presentan el convenio que planteas dentro del expediente donde te fue otorgada la custodia...a efecto de modificar el mismo...si surge controversia...se va a litigio...
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