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  • Consulta : 192479
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 312876

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Artículo 10 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es un ejemplo.

    No. Registro: 210.568

    Tesis aislada

    Materia(s):Civil

    Octava Época

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Tomo: XIV, Septiembre de 1994

    Tesis: XXI.2o.43 C

    Página: 381

     

    PAGARE, SUSCRIPCION DE, EN NOMBRE DE PERSONAS MORALES.

    Conforme a la fracción VI, del artículo 170, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuando el suor de un pagaré lo sea en nombre de una persona colectiva, no se requiere que aparezca su nombre o razón social, sino sólo la firma de la persona que firme en su representación, quien atento a lo establecido en el artículo 9o., de la misma ley, deberá acreditar que tiene poder bastante o facultades legales suficientes para suscribir documentos mercantiles en su nombre, ya que, en caso contrario, se entiende que éste se obliga a título personal, como lo dispone el artículo 10, del ordenamiento jurídico citado.

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 224/94. Alberto Cayetano Ramírez y otro. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Eusebio Avila López.