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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Abril de 2013 10:35 2013-04-04 10:35 desde IP: 201.141.102.224
Artículo 10 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es un ejemplo.
No. Registro: 210.568
Tesis aislada
Materia(s):Civil
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: XIV, Septiembre de 1994
Tesis: XXI.2o.43 C
Página: 381
PAGARE, SUSCRIPCION DE, EN NOMBRE DE PERSONAS MORALES.
Conforme a la fracción VI, del artículo 170, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuando el suor de un pagaré lo sea en nombre de una persona colectiva, no se requiere que aparezca su nombre o razón social, sino sólo la firma de la persona que firme en su representación, quien atento a lo establecido en el artículo 9o., de la misma ley, deberá acreditar que tiene poder bastante o facultades legales suficientes para suscribir documentos mercantiles en su nombre, ya que, en caso contrario, se entiende que éste se obliga a título personal, como lo dispone el artículo 10, del ordenamiento jurídico citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 224/94. Alberto Cayetano Ramírez y otro. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Eusebio Avila López.
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