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AutorRespuesta No: 312857
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Abril de 2013 00:37 2013-04-04 00:37 desde IP: 187.201.252.176
CONSULTANTE ica_lara_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente Tesis Jurisprudencial le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales:
Época: Quinta Época
Registro: 309869
Instancia: PRIMERA SALA
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: Tomo LXI
Materia(s): Penal
Tesis:
Pag. 5117
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5117
”OFENDIDO, VALOR DEL DICHO DEL PARA DICTAR EL AUTO DE FORMAL PRISION.
Es inatendible el argumento que niega valor probatorio a la declaración del paciente del delito, pues ello equivaldría a sostener que es innecesario, en la averiguación judicial, el examen de la víctima de la infracción. La prueba de la responsabilidad, en determinados delitos, como en el de violación, que por su naturaleza, se verifican casi siempre en ausencia de testigos, se dificultaría sobremanera, pues de nada serviría que la víctima mencionara el atropello, si no se le concedía crédito alguno a sus palabras. La declaración de un ofendido tiene valor, en proporción al apoyo que le presten otras pruebas recabadas en el sumario; por sí sola podrá tener valor secundario, quedando reducida a simple indicio, pero cuando se encuentra robustecida con otros datos de convicción, adquiere validez preponderante. En consecuencia, no es violatorio de garantías el auto de formal prisión dictado por el delito de violación, si se funda en el dicho de la víctima, robustecido con la declaración de un testigo y la presunción que entraña el dictamen médico; tanto mas, si no hay el menor indicio para suponer que la víctima haga imación gratuita al acusado, por causa de enemistad o de rencor.”
PRIMERA SALA
Amparo penal en revisión 4799/39. López Bernardino. 28 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte, Tomo LXXXIX, página 2265, tesis de rubro "OFENDIDA, VALOR DE SU DECLARACION (DELITO DE VIOLACION).".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 341, tesis 166, de rubro "OFENDIDO, VALOR DE LA DECLARACION DEL.".
Por lo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
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