- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 192425
- Autor : moylopez132
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 254
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5564
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 312802
-
Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Abril de 2013 21:43 2013-04-03 21:43 desde IP: 69.31.103.192
Si crees que puede afectar a tu construccion, puedes demandarlo en base al articulo 23 fraccion III de la ley de condominios del distrito federal,
III.- Realizar obras, edificaciones, o modificaciones en el interior de su unidad de propiedad
exclusiva, como abrir claros, puertas o ventanas, entre otras, que afecten la estructura, muros decarga u otros elementos esenciales del edificio o que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad,salubridad o comodidad;III.- Realizar obras, edificaciones, o modificaciones en el interior de su unidad de propiedadexclusiva, como abrir claros, puertas o ventanas, entre otras, que afecten la estructura, muros decarga u otros elementos esenciales del edificio o que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad,salubridad o comodidad; -
Autor





