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  • Consulta : 192341
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No espere más, hágase asistir de u abogado especialista en derecho laboral, a efecto de que se proceda de inmediato a presentar la demanda correspondiente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda.

    La circunstancia que el patrón, unilateralmente haya modificado las condiciones de trabajo que pactaron al momento de ser contratado, equivale a un despido injustificado, pues el empleador no puede variar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que debe prestar el trabajador su servicio, si no es con el consentimiento expreso de éste, dado previamente y por escrito; es decir, celebrando un nuevo contrato en el que se estipulen las nuevas condiciones laborales que seguirán rigiendo la relación de trabajo.