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  • Consulta : 192324
  • Autor : lic valdés
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  • lic valdés
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es todo un proceso, nada fácil, más no imposible.

    Primeramente se tiene que remitir a su acta constitutiva, en los estatutos se dan las bases para la liquidación de la misma.

    Es importante que ubique bajo que título de la ley del Impuesto Sobre la Renta está ubicada en cuestión de obligaciones, esto es esencial.

    Suponiendo que tribute bajo el título tercero que es el de las personas morales sin fines de lucro, el procedimiento es el siguiente, siempre apegandose a lo estipulado en sus estatutos:

    Convocar a una asamblea (ordinaria o extraordinaria) en la que la orden del día se enumeren los puntos a tratar, estre esos puntos se debe acordar LA DISOLUCION Y consecuente LIQUIDACION  de la AC por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas o por consentimiento de la asamblea general.

    Antes de seguir adelante es importante el señalarle dos puntos. PRIMERO.- Las AC se rigen en primer término por lo señalado en sus estatutos y en caso de falta de estipulación alguna, por lo establecido en el Código Civil, en este caso, del DF.  SEGUNDO.- Craso error al constituir una AC, por lo general se estipula DISOLUCION y LIQUIDACION, siendo que el Código Civil que es el ordenamiento que rige, habla de EXTINSION; pero bien, es ampliamente discutido el tema y no es este el caso para ventilarlo.

    Una vez realizada la asamblea, ésta se debe de protocolizar ante notario y registrar en el Registro Público de la propiedad y del Comercio; con su escritura protocolizada de la asamblea debe de acudir con cita al SAT en el área de Actualizaciones y Servicios al RFC