Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 192295
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 312684

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Los pagarés son autónomos a la causa que les da origen, por lo que si Usted firmó títulos de crédito en favor de su cónyuge, no existe razón que impida que nazcan a la circulación, por lo que efectivamente pueden ser endosados a terceros. Ahora que si están casados bajo el régimen de socidedad conyugal sólo podrán embargarle por el 50% de sus bienes. Por último, no es causal de divorcio y menos en el Estado de México en donde ya no existen las causales de divoricio.