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AutorRespuesta No: 312684
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Abril de 2013 01:00 2013-04-03 01:00 desde IP: 201.141.119.197
Los pagarés son autónomos a la causa que les da origen, por lo que si Usted firmó títulos de crédito en favor de su cónyuge, no existe razón que impida que nazcan a la circulación, por lo que efectivamente pueden ser endosados a terceros. Ahora que si están casados bajo el régimen de socidedad conyugal sólo podrán embargarle por el 50% de sus bienes. Por último, no es causal de divorcio y menos en el Estado de México en donde ya no existen las causales de divoricio.
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