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  • Consulta : 192265
  • Autor : onunez67
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  • Autor
    Respuesta No: 312801

  • onunez67
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimado Primus Tribunus:

     

    Me he tenido que registrar para contestarte y agradecer tu respuesta, sin embargo no estoy del todo convencido por lo siguiente:

    1.- ¿No se supone que el existir un apartado especial de delitos informáticos, no se debería acudir a las reglas especialen y no a las generales, en este caso a la figura del robo equiparado?

    2.- Suponiendo que sea aplicable la fracción II del 368 del Código Penal Federal al tratarse de "cualquier medio de transmisión", entonces quién sería el sujeto pasivo del delito? Sería acaso mi vecino como propietario del módem y quien está pagando por Internet o sería TELMEX que es quien brinda el servicio?

    3.- En que consiste la equiparación? Es decir y a guisa de ejemplo, si yo me enchufo a una toma de coriente de un vecino, no estoy perjudicando propiamente a CFE (POR QUE NO ME COLGUÉ DEL POSTE) sino que perjudico al vecino por que le va a llegar mas alto su recibo de luz y él tiene que pagarlo, sin embargo, si me conecto a su módem inalámbrico, EL VECINO VA A SEGUIR PAGANDO EXACTAMENTE LO MISMO POR EL SERVICIO.

    4.- Quién estaría legitimado para denunciar? Esto es, al no ser un delito que se persiga de oficio, me suena muy ilógico que mi pobre vecino tenga que presentarse ante el Ministerio Público para denunciar que se están colgando de su módem sin su autorización (imagíne Usted la expresión en el rostro del MP).

    Si es así, nos encontraríamos una vez mas ante un caso de letra muerta.