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  • Consulta : 192202
  • Autor : Consult_Xalapa
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  • Consult_Xalapa
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Permiteme informarte que  aun cuando el demandado se haya ido en rebeldia, debes solicitar el periodo probatorio para que reciban las pruebas que TU ofreciste en tu escrito de demanda . . . y posterior a el desahogo de las pruebas el Codigo te marca dos dias para alegatos, para que despues de estos pasos ya pidas de turne para dictar sentencia, dale una revisada al articulo 1401 del Codigo de Comercio  y los posteriores, para que de des una idea de lo que sigue. . . . Suerte con tu Juicio